Tal como hace nueve años lo había intentado Mauricio Macri con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, ahora, el presidente Javier Milei también decidió apelar a las “designaciones en comisión” para cubrir las vacantes que existen en la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y del mismo modo que hace nueve años, la cuestión vuelve a generar todo tipo de opiniones, críticas y objeciones.
Para comenzar, es necesario tener presente que, según la Constitución Nacional, a los jueces del máximo tribunal los elige el presidente de la Nación con el acuerdo del Senado, que debe ser brindado con dos tercios de los presentes. Concretamente, el proceso comienza con el envío, al Senado, por parte del presidente, de los pliegos de los candidatos propuestos; luego aquel brinda el referido acuerdo, y por último el primer mandatario emite un decreto de designación.
El problema, entonces, no es que el presidente ha nombrado a dos jueces “por decreto” –ya que todos son designados mediante ese instrumento-, sino que ha invertido el procedimiento, dictando ese decreto antes de lograr el acuerdo senatorial. La pregunta es si puede hacerlo. La respuesta es sí.
La Constitución Nacional, en su Art. 99 Inc. 19, le asigna al presidente la potestad de efectuar designaciones provisorias, denominadas técnicamente “en comisión”, de cualquier funcionario para cuyo nombramiento requiera el acuerdo del Senado. En este lote entran los embajadores, los fiscales, los defensores oficiales, los directores del Banco Central, los militares de alto rango y los jueces de todas las instancias.
Las únicas condiciónes para que el presidente pueda hacer estas designaciones, respecto de estos funcionarios y magistrados, es que el Senado este en receso (diciembre, enero y febrero) y que no se haya convocado a sesiones extraordinarias, incluyendo en el temario esa cuestión. No se requiere excepcionalidad ni urgencia alguna; de hecho, el decreto que el presidente dicta para efectuar este tipo de designaciones en comisión, no son de necesidad y urgencia, sino decretos comunes (autónomos), que usa para ejercer sus propias atribuciones.
Debe tenerse presente que, con este tipo de designaciones, el presidente no esquiva el acuerdo del Senado, el cual sólo queda postergado hasta que dicho cuerpo vuelva a sesionar ordinariamente. Llegada esa instancia, el Senado tiene tres alternativas: brinda expresamente el acuerdo, rechaza expresamente el acuerdo, o hace silencio, en cuyo caso, la designación efectuada –provisoria por cierto-, tiene vigencia hasta el final del año parlamentario próximo.
Significa entonces que, constitucionalmente, no hay objeciones para formular a las designaciones, “en comisión”, de Lijo y García Mansilla para la Corte. El problema es político, porque desde este punto de vista, ellas son escandalosas.
Y lo son por dos motivos. Primero, respecto de ambas designaciones, porque se realizan faltando tres días para el inicio de las sesiones ordinarias, lo cual constituye una clara provocación presidencial al Congreso, típica de un presidente intemperante, que detesta a dicho órgano, del mismo modo que detesta a esa organización política global denominada, nada menos, que “Estado”.
Segundo, específicamente en el caso de Ariel Lijo, porque se trata del más fiel exponente de la “casta” en el ámbito de la Justicia. No sólo porque es un juez altamente politizado, sino, además, porque es un “demorador” serial de expedientes en los que se investiga a funcionarios públicos, y porque, en consecuencia, no acredita las condiciones de integridad e independencia republicana que se requieren para ocupar un cargo en el máximo tribunal, más allá de sus escasos antecedentes académicos y doctrinarios; y de la cantidad de objeciones que diferentes organizaciones profesionales han formulado respecto de su candidatura.
Por estas razones, si bien considero que las designaciones efectuadas por el presidente Milei no pueden objetarse desde un punto de vista técnico, ambas deben ser repudiadas políticamente, y en especial, por la indignidad republicana que implica la del juez Ariel Lijo.
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